El pasado 15 de Diciembre, los asociados de GICA asistimos a una sesión informativa de la Subdirectora General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro, Doña Ana Mateo Lozano, quien nos ilustró sobre la implantación del VALOR DE REFERENCIA catastral que entra en vigor desde el 1 de Enero de 2022. Desde este post queremos informar y tranquilizar a nuestros clientes ya que cualquier discrepancia con este valor, al igual que antes con el valor fiscal, se podrá recurrir argumentando las razones que supongan una minusvalía del mismo.
Lo que debe saber:
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El Valor de Referencia se publicará cada año y no será superior al valor de mercado
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Será la Base Mínima Imponible de:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre el Patrimonio para inmuebles adquiridos a partir de 1 de Enero de 2022
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El Valor de Referencia es recurrible
Antes de nada, definir que es el VALOR DE REFERENCIA; Este valor lo determina la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. El valor de referencia no debe superar el valor de mercado, se ha aplicado un factor de minoración en su determinación. El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro, sin estar protegido.
En segundo lugar, saber para qué sirve el VALOR DE REFERENCIA. Servirá como base imponible MINIMA de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Es decir, en una compraventa la base imponible del impuesto será el precio de compraventa, a no ser que éste sea inferior al valor de referencia en cuyo caso siempre se tomará el MAYOR de los valores.
Por tanto, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Asimismo, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente. Es decir en todos los inmuebles adquiridos con anterioridad al año 2022 no se aplicará el valor de referencia a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio pero sí en todos los inmuebles que se adquieran con posterioridad al 1 de Enero de 2022.
Y por último, saber si se puede recurrir. Si se utiliza como base imponible de algunos de los impuestos antes citados y no estamos de acuerdo, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación que hayamos presentado o interponer recurso de reposición, ante la Administración tributaria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación que, en su caso, les practique la Administración gestora del tributo.
Cualquier asociado de GICA resolverá las dudas que le puedan surgir sobre este y otros temas relacionados con su compraventa; apostamos por la formación continua para dar el mejor servicio a nuestros clientes.
Begoña Gómez Roldós – Presidente de GICA