GICA / MLS Cádiz

BASES DE LA PROMOCIÓN

“SORTEO DE COCHE GESTORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CADIZ”

La Entidad Asociación de Gestores Inmobiliarios de la provincia de Cádiz (GICA – MLS Cádiz) CIF:  G11915303, Parque Tecnológico Agroalimentario, calle Innovación nº 2 Planta 2ª Local 207 Edificio “CITEA” (ASAJA)- 11591. JEREZ DE LA FRONTERA – CÁDIZ (en adelante, también “GICA” o el “Organizador”), pone en marcha una acción promocional entre los clientes de sus asociados, que se regirá de conformidad con las siguientes bases promocionales.

  1. ÁMBITO.

1.1. Temporal.

El período de participación comprenderá desde el día 1 de Junio de 2024 hasta el día 1 de Abril de 2025, ambos inclusive.

1.2. Participantes.

Podrán participar en la presente promoción exclusivamente las personas físicas (mayores de 18 años) o jurídicas debidamente representadas, con residencia legal en España, que hayan aceptado expresamente las presentes Bases Legales en cada uno de sus términos y condiciones. En el caso de Personas jurídicas, el Premio se adjudicará a los socios en los porcentajes de participación de la mercantil agraciada.

El Sorteo está dirigido exclusivamente para aquellos clientes (compradores o vendedores), que hayan comprado/vendido directamente a través de alguna de las inmobiliarias asociadas a GICA, cuya identificación y listado se encuentra disponible en la Web del Organizador: https://gicainmobiliarias.es// Quedarán excluidos del concurso los miembros/gerentes/comerciales/personal administrativo de las inmobiliarias pertenecientes a GICA, así como sus familiares directos.

Para ser considerado cliente comprador/vendedor con derecho a participar en el Sorteo, la relación con la inmobiliaria perteneciente a GICA, deberá ser directa, es decir, el cliente que compra/vende vendrá de la mano de la inmobiliaria asociada, no de la inmobiliaria/agencia externa en colaboración), y la operación inmobiliaria llevada a cabo que da acceso a participar en el Sorteo deberá haber sido elevada a público durante el periodo de vigencia del Sorteo (1 de Junio de 2024 hasta el día 1 de Abril de 2025, ambos inclusive). El inmueble objeto de compra o venta, indefectiblemente, deberá pertenecer registralmente a la provincia de Cádiz, y deberá pertenecer al catálogo de inmuebles (a excepción de garajes y/o trasteros) comercializados por GICA, con un número de referencia interno, no computaran, por tanto, la compra de un inmueble comercializado en exclusiva por una inmobiliaria externa no perteneciente a GICA.

Cada cliente comprador/vendedor que cumpla los requisitos previos indicados, podrá participar tantas veces como operaciones formalice que cumplan los requisitos previos indicados, siempre y cuando los inmuebles se escrituren de forma independiente en escrituras distintas. Es decir, el cliente comprador o vendedor que, compre o venda varios inmuebles en una unidad de acto, bajo un mismo protocolo, sólo tendrá derecho a un cupón de participación. La participación en el Sorteo es gratuita, y cada participante rellenará un “cupón” de participación que será facilitado por la inmobiliaria asociada con la que haya adquirido/vendido un inmueble dentro del plazo de vigencia del sorteo, y siempre que se haya elevado a público (los documentos/contratos privados no dan derecho a participar en el Sorteo).

1.3. Territorial.

El ámbito territorial de la promoción comprende el Estado Español. El cliente comprador/vendedor, sea persona física, o jurídica, deberá tener domicilio fiscal en España. Y el inmueble objeto de compra/venta deberá estar ubicado en la provincia de Cádiz.

  1. PREMIO.

Habrá un total de UN (1) premio durante toda la promoción, y se adjudicará por sorteo final ante el Notario FRANCISCO DE ASÍS GÓMEZ MONTERO donde han sido depositadas las presentes Bases del Sorteo. El premio es el descrito a continuación:

  • Vehículo Marca: KGM – SSANGYONG
  • Modelo: TIVOLI G15 LINE FL
  • Color: DANDY BLUE
  • Potencia: 136 CV
  • Combustible: Gasolina
  • Cambio: Manual de 6 Velocidades
  • Etiqueta Medioambiental: “C”

Las condiciones de este premio son:

  • El premio es personal e intransferible y no podrá ser canjeado por ningún otro producto, ni remuneración en metálico (salvo acuerdo particular del agraciado/a con el Concesionario MOVITIUM – BEMECAR JEREZ, S.L.). La renuncia al premio no otorgará al renunciante derecho a indemnización o compensación alguna.
  • Una vez celebrado el sorteo ante Notario, al agraciado/a se le otorgará un plazo de 15 días naturales para abonar el importe de la retención del ingreso a cuenta del premio a GICA según la legislación vigente, entendiéndose el impago como la renuncia al premio si no se satisface este importe en la fecha prevista, y por tanto se pasará al segundo cupón de reserva, y así sucesivamente hasta el tercer reserva. En caso de no llevarse a cabo este trámite por ninguno de ellos, quedará desierto el Sorteo.
  • Transcurrido dicho plazo, GICA, comunicará a MOVITIUM – BEMECAR JEREZ, S.L. (en adelante también el “Concesionario”), los datos de contacto del agraciado/a, y pondrá el vehículo a disposición del agraciado/a.
  • El agraciado/a deberá abonar al Concesionario el impuesto de matriculación (614,51 €), los gastos de matriculación y preentrega del Vehículo (500,00 €).
  • Desde la fecha de entrega del vehículo, GICA, queda desvinculado de cualquier responsabilidad legal o reclamación por parte del agraciado/a, así como de cualquier reclamación tributaria o impuestos que pudieran generar la adquisición del mismo, siendo la relación comercial a partir de ese momento entre el concesionario y el agraciado/a.
  • La persona/s agraciadas/os se compromete a colaborar con GICA en las actividades publicitarias vinculadas al sorteo, sin remuneración alguna por este concepto y sin coste por su parte, autorizando la comunicación de su nombre e imagen para estos fines tal y como se informa en la cláusula relativa a protección de datos.

Como se ha indicado con anterioridad, la entrega efectiva del premio quedará condicionada a que el agraciado/a cumpla con las condiciones especificadas en las presentes bases y a la veracidad de los datos facilitados. Igualmente, y de conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), el premio entregado como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias, está sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que la base de retención sobre los mismos sea superior a TRESCIENTOS (300,00) euros. Esto aplica en este caso al premio objeto del presente Sorteo.

  1. MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN.

Todas aquellas personas que, durante el período de vigencia del Sorteo, Vendan/adquieran un inmueble de cualquier tipo a excepción de garajes o trasteros, y que pertenezca y esté publicado en la plataforma de GICA (deberá indicarse el Nº de referencia interno en el formulario de participación) y con alguna de las inmobiliarias asociadas al Organizador. Para conocer el listado de inmobiliarias asociadas podrán acceder a la página web: https://gicainmobiliarias.es/

 Adquisición de la condición de participante:

  • En el caso de “Cliente comprador”, deberá tratarse de cualquier tipo de inmueble a excepción de garajes o trasteros, y el inmueble deberá pertenecer al listado de exclusivas de la Plataforma titularidad de GICA, estar ubicado en la provincia de Cádiz, indicando en el formulario de participación la referencia interna del inmueble. Para que la operación de compra compute en la presente promoción, la fecha de escritura deberá estar comprendida entre las fechas de vigencia del Sorteo. Los documentos privados de arras, compraventa, o similar no computaran.
  • En el caso de “Cliente Vendedor”, deberá tratarse de cualquier tipo de inmueble a excepción de garajes o trasteros, y el inmueble deberá pertenecer al listado de exclusivas de la Plataforma titularidad de GICA, estar ubicado en la provincia de Cádiz, indicando en el formulario de participación la referencia interna del inmueble. Para que la operación de Venta compute en la presente promoción, la fecha de escritura deberá estar comprendida entre las fechas de vigencia del Sorteo. Los documentos privados de arras, compraventa, o similar no computaran.

Sólo se adquiera la condición de participante habiendo rellenado y cumplimentado el formulario de registro habilitado a tal efecto con todos los datos obligatorios solicitados, y que será suministrado por la inmobiliaria asociada en el momento de la firma en notaría de la operación de compra/venta del inmueble.

La inmobiliaria asociada proporcionará copia del formulario, así como toda la documentación justificativa de la operación de compra o venta realizada (copia de la escritura de compra o venta, nif/cif de los compradores/vendedores, referencia interna del inmueble vendido/comprado, etc..).

El Organizador no asumirá ningún compromiso/responsabilidad por falta de cumplimiento del trámite anteriormente indicado por parte de la inmobiliaria asociada, que será la responsable de cumplimentar el formulario de participación con los datos de su cliente y aportar la información solicitada.

En caso de que le sea requerido por el Organizador, el participante deberá enviar el original de los documentos requeridos dentro de los 15 días siguientes desde que le fue solicitado. La conservación de los documentos y su envío y remisión se realiza bajo la responsabilidad exclusiva del participante.

El envío del formulario de participación cumplimentado implica expresamente la aceptación por parte del participante de las presentes bases legales, sin perjuicio de que el Organizador, pueda opcionalmente solicitar una aceptación expresa.

En caso de que el agraciado/a no pueda justificar legalmente la operación de compra/venta requerida, o el Organizador, considere que la operación no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, podrá, a su sola discreción, descalificar al participante. Esta decisión del Organizador es inapelable. En cualquier caso, el Organizador decidirá sobre la validez del formulario de participación con carácter previo al Sorteo, no siendo válidos los formularios recibidos con posterioridad a la fecha de fin de la promoción. El Organizador, no se responsabilizará de posibles pérdidas o retrasos de los envíos postales/emails, en su caso.

3.1. Sorteo final.

A partir del 1 de junio de 2025, y antes de fin de mes, se realizará un sorteo ante el Notario FRANCISCO DE ASÍS GÓMEZ MONTERO con el fin de elegir al único ganador del Sorteo, mediante el sistema de introducción de los cupones de participación en un sobre, debidamente cerrados y depositados en una urna de forma que se garantice la imparcialidad, aleatoriedad y transparencia en la selección del ganador.

Un miembro de la Junta Directiva vigente, en presencia del Notario y dos testigos, extraerá por orden un cupón ganador y seguidamente 2 cupones de reserva, por si algún ganador no pudiera ser localizado en el plazo fijado en estas bases o renuncie expresamente al premio.

Se comprobará que cada cupón de participación extraído cumple con los requisitos para participar. Los que no cumplan serán anulados y se procederá a nueva extracción en su caso.

El agraciado/a será la persona identificada en el Cupón Nº 1, siendo los otros dos cupones suplentes / sustitutos para los casos previstos.

  • El Organizador contactará con el ganador mediante e-mail o número de teléfono registrado en el formulario en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, desde la fecha del sorteo, para informarle del premio, confirmar su aceptación y facilitar la información para su entrega. Si el ganador no pudiera ser localizado a través del email/teléfono facilitado, o no contestará en cinco (5) días naturales desde la comunicación del Organizador, perdería la opción al mismo pasando a contactar el Organizador con el 2º Suplente, y si tampoco se pudiera contactar, con el 3º Suplente.
  • En el supuesto de que el participante o la participación (operación inmobiliaria que otorga la condición de participante) no cumpla con las condiciones establecidas en las presentes bases, el participante perderá el derecho al premio, pasando a contactar el Organizador con el 2º Suplente, y si tampoco cumpliera con las condiciones fijadas, con el 3º Suplente.
  • No serán admitidas participaciones que no reúnan los datos obligatorios solicitados o cuyos datos fueran erróneos. Si los datos de carácter personal fueran inciertos o incompletos o no fueran actualizados, el Organizador podrá no otorgar el premio al agraciado/a en su caso, perdería la opción al premio pasando a contactar el Organizador con el 2º Suplente, y si tampoco se pudiera contactar, con el 3º Suplente.

3.2. Consultas y reclamaciones.

El periodo de reclamación terminará a los veinte (20) días tras la finalización de la Promoción. Para cualquier duda en este sentido los participantes pueden contactar con: mlscadiz@gicainmobiliarias.com, indicando en el campo Asunto “Sorteo” y la consulta que desean realizar.

3.3. Publicación del agraciado/a.

La aceptación del premio por el agraciado/a implica la autorización al Organizador para utilizar y publicar su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad promocional relacionada con la promoción, fuese en medios propios o ajenos, para publicar su condición de ganador y gestionar la entrega del premio, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganado, sin limitación temporal, ni territorial. En caso de negativa, perderá el derecho a disfrutar del premio.

3.4. Fiscalidad y Gastos asociados al Premio.

Al premio que sea entregado en este sorteo le será de aplicación la normativa fiscal vigente en el momento de la entrega de este. Será de aplicación la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso de que así lo exija la normativa vigente, corresponderá al Organizador la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “I.R.P.F.”).

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y su Reglamento de desarrollo, el Organizador deberá practicar la oportuna retención o ingreso a cuenta respecto por este premio, consistiendo en el 19% del valor del premio incrementado en un 20%.

Consecuentemente, el agraciado/a asumirá este coste, que deberá abonar el importe correspondiente en un plazo de 15 días naturales desde la fecha del sorteo, entendiéndose la renuncia al premio, si no se satisface este importe en la fecha prevista como ya se ha indicado.

Así mismo, se informa al agraciado/a que el premio tendrá la consideración de ganancias patrimoniales no generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, por lo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de realizar la declaración de I.R.P.F.

El vehículo se entregará SIN MATRICULAR, corriendo a cargo del agraciado los gastos y tributos derivados de la matriculación del mismo y los gastos de preentrega con los importes que ya se han detallado.

El agraciado/a del premio deberá cumplir con sus obligaciones fiscales resultantes de la entrega del premio, para ello, el Organizador expedirá el correspondiente certificado de retenciones e ingresos a cuenta según la normativa vigente en el momento de entrega del premio.

El Organizador no será en ningún caso responsable de la incorrecta declaración fiscal que al efecto pueda hacer el agraciado/a del premio. Asimismo, se informa a los participantes que el agraciado/a deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio a recibir y confirmar el día de la entrega del premio sus datos personales, mostrando su DNI y facilitando un certificado de residencia fiscal en España con el fin de que puedan ser efectuados los ingresos a cuenta mencionados en los párrafos precedentes. En caso de no firmar el citado escrito, confirmar los datos personales, no facilitar cualquier documento requerido en estas bases o no abonar la cantidad correspondiente al ingreso a cuenta, perdería su derecho a la recepción del premio.

  1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En cumplimiento de la actual normativa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa y, al participar en este concurso, usted presta su consentimiento para que sus datos sean tratados por Asociación de Gestores Inmobiliarios de la provincia de Cádiz (GICA – MLS Cádiz), con la finalidad de gestionar la participación en el sorteo entre los clientes de sus asociados de un vehículo KGM-SSANGYONG cuya descripción se puede consultar en las presentes bases. Los datos facilitados son necesarios para la participación en el sorteo. Los datos serán tratados durante el plazo necesario para la gestión del sorteo y posteriormente para dar cumplimiento a cualquier obligación legal aplicable y para hacer frente a eventuales reclamaciones hasta el plazo máximo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de esta relación.

Si presta su consentimiento sus datos también serán tratados para el envío de comunicaciones comerciales y se cederán a los asociados de GICA, así como al patrocinador del sorteo, MOVITIUM – BEMECAR JEREZ, S.L. para esta finalidad. En este caso sus datos serán tratados mientas no muestre su desistimiento al envío de tales comunicaciones.

Igualmente, si presta su consentimiento autoriza a Asociación de Gestores Inmobiliarios de la provincia de Cádiz (GICA – MLS Cádiz), a sus asociados y al patrocinador del sorteo, MOVITIUM – BEMECAR JEREZ, S.L., al uso de su imagen personal en caso de ser ganador con la finalidad de realización de promoción del sorteo y de las actividades de la asociación. Esta autorización de uso de la imagen se hace al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y permite la utilización de cualquier medio técnico o soporte, incluyendo Internet o Redes Sociales, por un plazo ilimitado y sin restricción de ámbito territorial.

La base legítima de todos los tratamientos es el consentimiento del usuario y podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), enviando solicitud con asunto “Protección de Datos”, a la dirección: Parque Tecnológico Agroalimentario, calle Innovación nº2 Planta 2ª Local 207 Edificio “CITEA” (ASAJA)- 11591. JEREZ DE LA FRONTERA – CÁDIZ, indicando, los datos de contacto. Si considera que sus derechos han sido vulnerados, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

  1. RESERVAS Y LIMITACIONES.

El Organizador queda exonerado de toda responsabilidad en caso de mal funcionamiento de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la promoción por causas ajenas a ellas y especialmente por actos externos de mala fe, declaración de estado de alarma por situación de pandemia, de fuerza mayo o similar. Tampoco será responsable por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables al Organizador (ataques cibernéticos, hackers, virus o similar).

Cualquier utilización abusiva o fraudulenta por parte de los participantes dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en la promoción, el Organizador quedará exonerado de toda responsabilidad, pudiendo anular la promoción. En caso de que el Organizador o cualquier entidad que esté ligada profesionalmente a esta promoción detecten cualquier anomalía o sospechen que un participante esté afectando/influyendo en el normal desarrollo de la promoción, o llevando a cabo cualesquiera actos fraudulentos que contravengan la transparencia de la promoción, el Organizador se reserva el derecho de dar de baja e incluso de retirar el premio de forma automática y sin explicación de ningún tipo, a todos aquéllos participantes que se hayan beneficiado de forma directa o indirecta de este tipo de actuaciones fraudulentas, pudiendo además ejercer todas las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.

Del mismo modo se entenderá, a título enunciativo, pero no limitativo, que se produce abuso o fraude, cuando un participante se registre utilizando una identidad falsa o identidades de terceros sin su consentimiento.

El Organizador no se responsabiliza de posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualesquiera otras circunstancias imputables a terceros que pudieran afectar a la participación en la presente promoción.

El único responsable de la organización de la Promoción es el Organizador y los participantes reconocen que las inmobiliarias asociadas son totalmente ajenas a la misma, renunciando a exigir ningún tipo responsabilidad en relación con la ejecución de la Promoción.

El Organizador queda eximido de cualquier responsabilidad en el supuesto de existir algún error en los datos facilitados por los propios participantes que impidiera su identificación y la entrega del premio.

El Organizador se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin de la promoción cuando concurra causa justa o motivos de fuerza mayor que impidan llevarla a término en la forma en que recogen las presentes bases como, por ejemplo, ampliar o acortar la vigencia de la promoción atendiendo a circunstancias especiales/restricción de libertades provocada por fuerza mayor.

El Organizador se reserva el derecho de realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre la mecánica y premio de la presente promoción siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, y se comuniquen a éstos debidamente. En caso de que esta promoción no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del Organizador y que afecte al normal desarrollo de la misma, el Organizador se reserva el derecho a cancelar, modificar, o suspenderla, sin que los participantes puedan exigir responsabilidad alguna al Organizador. Queda prohibida la participación de todas aquellas personas vinculadas laboral o profesionalmente con el Organizador, a sus familiares directos, así como a las inmobiliarias asociadas del Organizador implicados directa o indirectamente en el desarrollo o implementación de esta promoción.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DEPÓSITO DE LAS BASES ANTE NOTARIO.

La presente promoción se rige por la legislación española vigente. La participación en la presente promoción supone el conocimiento y aceptación de las presentes bases. Las presentes bases legales bajo las que se desarrolla esta promoción serán depositadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Notarios de San Fernando FRANCISCO DE ASÍS GÓMEZ MONTERO, y podrán consultarse en la web https://gicainmobiliarias.es/ y perfiles sociales responsabilidad del Organizador o de su sponsor/Patrocinador oficial (MOVITIUM – BEMECAR JEREZ, S.L.)

  1. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

La participación en la promoción supone la aceptación íntegra de las presentes bases, la política de privacidad del Formulario de participación y la sumisión expresa de las decisiones interpretativas que de las mismas efectúe el Organizador, dejando constancia el participante de haber leído dicha documentación y estar de acuerdo mediante el marcado de la casilla obligatoria correspondiente en el formulario de participación. Cádiz, a __ de ___ de 2024/2025. Firmado:

El participante                                                                       La agencia inmobiliaria

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